4. Estructura, planificación y organigrama de una fundación de investigación biomédica

Las Fundaciones de Investigación, dotadas de autonomía de gestión, nacen con el objeto de gestionar programas y proyectos de investigación clínica y otras actividades en el ámbito de la biomedicina, para contribuir a la promoción y protección de la salud de la población y al progreso y mejora del SNS.

Con ellas se pretende, además, estimular, impulsar, promover y facilitar, la investigación científica y la gestión del conocimiento, así como fomentar la formación del personal investigador y definir y recomendar la política de investigación del respectivo centro sanitario.

Las Fundaciones de Investigación son, por lo tanto, organizaciones con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, sujetas al Derecho civil, laboral y mercantil, que requieren una aportación patrimonial a unos fines sanitarios de interés general. En consecuencia, podrán ejercitar las funciones y acciones previstas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y, en general, realizar todos los actos necesarios para conseguir, de acuerdo con la legislación vigente en cada caso, los objetivos de la fundación.

Se consideran un instrumento complementario de la actividad sanitaria que lleva a cabo cada centro y se proyectan como una actividad accesoria que contribuye a dotar de flexibilidad, agilidad y dinamismo a las instituciones sanitarias.

El primer requisito imprescindible y, en nuestra opinión, que debería ser exigible para autorizar la puesta en marcha de cualquier fundación de investigación, es el de la creación de una estructura organizativa y de gestión totalmente diferenciada de la gestión presupuestaria del hospital, que permita identificar perfectamente los fondos que recibe. Todo ello conforme a la ley por la que se rigen las fundaciones, Ley 50/2002 de Fundaciones. La investigación, así proyectada, complementa y enriquece la actividad asistencial del centro.

4.1.  FUNDACIONES DE INVESTIGACIÓN DEL INSALUD

Las Fundaciones de Investigación, constituidas en su día por el INSALUD, se regían por sus propios Estatutos, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, sobre Fundaciones (todavía no se había aprobado la Ley 50/2002), por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprobaba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, y por el resto de disposiciones legales de Derecho administrativo, civil, mercantil o laboral que les eran de aplicación.

Las Fundaciones de Investigación respondían a los preceptos de la Ley 14/1986, General de Sanidad, recogidos en los artículos 106 y 107 del capítulo de investigación y, sobre todo, al siempre citado artículo 68: «Los centros hospitalarios desarrollarán, además de tareas estrictamente asistenciales, funciones de promoción de salud, prevención de enfermedades e investigación y docencia…».

Por otra parte, las Fundaciones de Investigación, dentro de los principios inspirados por el Plan Estratégico del INSALUD, respondían al artículo 2.1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones, en cuanto fines y beneficiarios: «Las Fundaciones deberán perseguir fines de interés general: de asistencia social, cívicos, educativos, sanitarios, de desarrollo, fomento de la investigación, de promoción del voluntariado, o cualquiera otra naturaleza análoga…»; y, además «la finalidad fundacional debe beneficiar a colectivos genéricos de personas…».

En resumen, las Fundaciones de Investigación del INSALUD, se concibieron –al amparo del impulso de las nuevas formas de gestión– como una fórmula organizativa con autonomía de gestión y personalidad jurídica propia que permitiese la dirección estratégica de la investigación y la priorización, en términos de coste/utilidad. Se crean como herramientas del centro sanitario para el desarrollo de la investigación que puede integrar uno o varios centros.

Estas fundaciones, constituidas a raíz del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2001, eran de competencia estatal, al extenderse conforme a sus estatutos, el ámbito territorial de sus actividades investigadoras, dentro del SNS, a toda España. No obstante, estaba prevista, como se analizó anteriormente que, una vez que se hubiesen producido las transferencias del INSALUD, las Fundaciones de Investigación se transformarían automáticamente en fundaciones de competencia autonómica y pasarían a depender de la Administración sanitaria de la respectiva comunidad.

Las fundaciones estaban tuteladas por el INSALUD, a través del centro sanitario correspondiente, esquema que continúa vigente en las Fundaciones de Investigación Biomédica de la Comunidad de Madrid, y, por lo tanto, disponían de dos instrumentos normativos para el ejercicio de sus funciones:

4.1.1.  El modelo de las Fundaciones de Investigación Biomédica de la Comunidad de Madrid

Como señalábamos anteriormente el modelo de fundaciones del INSALUD nunca llegó a ponerse en funcionamiento al producirse, dos semanas después de su aprobación en Consejo de Ministros, las transferencias del INSALUD, por lo que, de acuerdo con lo previsto en los acuerdos de constitución, las fundaciones se transformaron automáticamente en fundaciones de competencia autonómica y pasaron a depender de la Administración sanitaria de sus respectivas comunidades.

De esta forma, fue necesaria, nuevamente, su autorización, mediante los respectivos Decretos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 24 de julio de 2003, que aprobaron sus nuevos estatutos.

4.1.1.1.  Constitución de las fundaciones

Las fundaciones para la investigación biomédica son entidades sin ánimo de lucro, constituidas de acuerdo con lo previsto en los decretos por los que se autorizó su creación (Decretos 185/2003, 186/2003, 187/2003, 188/2003, 189/2003, 190/2003, 191/2003 y 192/2003, de 24 de julio), sujetas a lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y la Ley 49/ 2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, así como a los decretos de desarrollo de las citadas leyes.

De esta manera, en la Comunidad de Madrid, se sumaron a la fundación ya existente en el Hospital Gregorio Marañón, las fundaciones de investigación biomédica de los hospitales de La Paz, Ramón y Cajal, La Princesa, Puerta de Hierro, Clínico San Carlos, Doce de Octubre, Getafe, y Príncipe de Asturias.

4.1.1.2.  Régimen normativo

Las Fundaciones de Investigación se rigen por el ordenamiento civil, jurídico-administrativo y tributario que, por razones de especialidad y vigencia, les sea aplicable en cada momento, por la voluntad del fundador manifestada en los Estatutos, por las normas y disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato, por la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones, en el caso de la Comunidad de Madrid, y por los preceptos de la legislación estatal de fundaciones que sean de aplicación general.

4.1.1.3.  Personalidad jurídica

La fundación, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y obrar. Esta personalidad jurídica propia es la que les dota de autonomía de gestión.

En consecuencia, pueden, con carácter enunciativo y no limitado, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles e inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante juzgados, tribunales y organismos públicos y privados, así como realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional, todo ello, sin perjuicio de la autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.

4.1.1.4.  Fines de la fundación

Sirva de ejemplo el modelo de las fundaciones de la Comunidad de Madrid, que tienen por finalidad gestionar programas y proyectos de investigación clínica, y otras actividades conexas en el campo de la Biomedicina, para contribuir a la promoción y protección de la salud de la población y al progreso y mejora del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, regulado por el artículo 2 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Para el cumplimiento de sus fines, la fundación desarrollará las siguientes actividades:

  • Promocionar y coordinar la realización y desarrollo de programas de investigación científica aplicada a la Biomedicina y a las Ciencias de la Salud.
  • Facilitar la investigación y la formación del personal investigador en colaboración con la universidad y con aquellas otras instituciones, públicas y privadas que dirigen sus actividades en este campo.
  • Proyectar a la sociedad y al entorno sanitario los avances de la investigación, la información y la experiencia.
  • Promover la utilización óptima de los recursos puestos al servicio de la investigación, asegurando su eficacia, eficiencia y calidad.
  • El desarrollo de la investigación y la gestión del conocimiento inspirados en el principio de la legalidad, los principios éticos y la deontología profesional.
  • Facilitar la financiación y la gestión de los procesos de investigación.
  • Cualquier otro relacionado con los ya citados que se acuerde por el Patronato de la Fundación, y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor de sus fines.

Dichas actividades, se realizarán con sujeción a los criterios de planificación y coordinación y a las directrices de carácter general emanadas de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

El desarrollo de los fines de la fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:

  • Por la fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.
  • Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.
  • Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la fundación.

4.1.2.  Órganos de la fundación

Distinguimos:

  • El órgano de gobierno de la fundación será el Patronato, al que corresponde su gobierno y representación.
  • El órgano de gestión de la fundación será el Director de la Fundación, que estará asistido por una Unidad Técnica.
  • Son órganos de asesoramiento de la fundación, la Comisión Científica y el Consejo Asesor.
4.1.2.1.  Órganos de gobierno: el Patronato

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la fundación que ejercerá sus funciones, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, a la voluntad del fundador manifestada en el acuerdo de constitución, en la escritura fundacional y en los presentes Estatutos.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

  • Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sujetos a lo dispuesto en los Estatutos o lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  • Son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la fundación, concurrir a las reuniones, desempeñar el cargo con diligencia, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la fundación y cumplir con las disposiciones legales vigentes y los Estatutos.
  • Los patronos responderán frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados negligentemente.
  • Los cargos en el Patronato serán honoríficos y sus titulares los desempeñarán gratuitamente, excepto los gastos de desplazamiento para asistir al Patronato y los causados en cumplimiento de cualquier misión que se les confíe.
  • Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público y su aceptación deberá ser inscrita en el Registro de Fundaciones.
  • Los patronos sólo podrán cesar por una serie de causas tasadas, que incluye la renuncia y, antes del transcurso de su periodo de mandato –si no son natos por cese en el cargo– sólo por resolución judicial.

A)  Composición y designación

El primer Patronato será siempre el designado en la escritura fundacional. A modo de ejemplo, los Patronatos, en el caso de las Fundaciones de Investigación de la Comunidad de Madrid, están constituidos por los siguientes miembros:

  • El director gerente del hospital, que será el presidente.
  • Cuatro vocales nombrados por el Consejero de Sanidad a propuesta del director gerente del hospital.
  • Cuatro vocales por razón del cargo o puesto que desempeñan:
    • El presidente de la Comisión de Investigación del Hospital.
    • El presidente del Comité de ética e Investigación Clínica del Hospital.
    • El presidente de la Comisión Científica de la Fundación.
    • El presidente del Consejo Asesor del Patronato.
  • Dos vocales, uno designado por la Agencia de Formación Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid «Pedro Laín Entralgo» y otro por el Rector de la Universidad.
  • El director de la fundación, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

El Patronato nombrará entre los Patronatos un vicepresidente, que ejercerá su mandato durante cuatro años.

La duración del mandato será de cuatro años renovables, y para los miembros que los sean por condición de su cargo, será la del desempeño de dicho cargo.

B)  Funciones del Patronato

La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la fundación, sin excepción alguna y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstancias que ocurriesen.

Dichas competencias exhaustivas abarcan:

  • Nombramiento y cese del director de la fundación.
  • Aprobación del Plan General de Investigación.
  • Aprobación de la adquisición de bienes y servicios, y contratación de obras y suministros.
  • Fijación de las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles y selección a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
  • Aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las memorias, inventario, así como el balance económico y cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
  • Aprobación de los criterios de ordenación de pagos y facturación propuestos por el director.
  • Aprobación de la política de personal y régimen retributivo.
  • Cambio del domicilio de la fundación y apertura y cierre de sus delegaciones.
  • Acuerdos sobre la extinción o fusión de la fundación en los casos previstos por la ley.
  • Delegación de sus facultades en uno o más patronos o en el director de la fundación.
  • Adquisición, enajenación y gravamen, incluidas hipotecas, prendas o anticresis de bienes inmuebles.
  • Aceptación de las donaciones de bienes o de derechos para la fundación.
  • Realización de todos los pagos necesarios.
  • Cobro y percepción de las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros que integran el patrimonio de la fundación.
  • Concertación de operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas o privadas.
  • Adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la fundación.
  • Ejercicio de los derechos de carácter político y económico que correspondan a la fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios.
  • Ejercicio de los derechos, acciones y excepciones de procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios.
  • Criterios de imagen institucional de la fundación.

Al Patronato le corresponde ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la fundación, con sometimiento, en todo caso, a las prescripciones legales.

El Patronato se reunirá como mínimo dos veces al año, será convocado por escrito con antelación tasada y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos decidiendo en caso de empate el de calidad del presidente o quien haga sus veces. Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos que figuren en el orden del día o sobre aquellos otros que, por unanimidad de los presentes y al inicio de la sesión, se acuerde incorporar a aquél. Los acuerdos se transcribirán en el Libro de Actas.

C)  La figura de la comisión delegada como órgano de gobierno

Para completar este análisis del órgano de gobierno de las fundaciones, es interesante reseñar una novedad organizativa, incorporada por la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario «La Paz», que se inspira en el modelo de las fundaciones estatales del Instituto de Salud «Carlos III». Así, para facilitar y agilizar el funcionamiento del Patronato, y de acuerdo con las previsiones estatutarias que le permiten a éste funcionar en pleno o en comisión, se crea la comisión delegada.

La comisión delegada, formada por tres miembros del Patronato y presidida por el vicepresidente de la fundación, actúa como órgano de gobierno con facultades delegadas por el Patronato, lo que le permite dotar a todas sus actuaciones de un carácter ejecutivo y mucho más operativo que el tradicional funcionamiento en pleno.

4.1.2.2.  Órganos de gestión y asesoramiento

A)  Director de la fundación

Al director, designado y cesado por el Patronato, le corresponde la superior dirección de la fundación, por lo que deberá tener una acreditada experiencia en tareas directivas y de gestión. La duración del mandato será de cuatro años, que podrán ser prorrogados, y estará sometido a las normas vigentes sobre incompatibilidades en el sector público. Corresponden al director de la fundación las siguientes funciones:

  • Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Patronato y las instrucciones de su presidente.
  • Gestionar las actividades y operaciones de la fundación.
  • Elaborar y proponer el proyecto de presupuesto anual, la memoria de actividades, el del balance de situación, la cuenta de resultados y el inventario.
  • Gestionar y administrar el patrimonio de la fundación.
  • Proceder a la ordenación de pagos y a la gestión de la tesorería y supervisar la contabilidad de la fundación.
  • Adquirir los bienes y servicios y contratar las obras y suministros de la fundación dentro de las cuantías y límites aprobados.
  • Informa trimestralmente al Patronato de las actividades y resultados de gestión de la fundación.
  • Desarrollar y ejecutar la política de recursos humanos aprobada por el Patronato, desempeñando la superior jefatura del personal al servicio de la fundación.
  • Mantener las relaciones con los órganos de representación del personal o al servicio de la fundación.
  • Elaborar y proponer el Plan de Investigación de la Fundación y los programas y proyectos concretos, previo informe de la Comisión Científica.
  • Mantener las relaciones de la fundación con los órganos directivos del centro sanitario, y proponer al Patronato la constitución de grupos o comisiones de coordinación cuando resulten necesarias.

B)  Unidad Técnica

Es la encargada, bajo la dirección y supervisión del director de la fundación, de proporcionar a los investigadores el necesario soporte administrativo y técnico, incluyendo el asesoramiento metodológico y experimental.

Composición: el Patronato, a propuesta del director de la fundación, aprobará la estructura organizativa, la plantilla y los medios necesarios para la unidad. En todo caso, la estructura contemplará la existencia de una unidad encargada de la gestión de los recursos económicos de la fundación, bajo la dependencia del director, de forma que se asegure el criterio de caja única.

Funciones:

  • Difundir entre los investigadores de la fundación la convocatoria de becas y ayudas promovidas por cualesquiera organismos nacionales, extranjeros o internacionales, facilitándoles el trámite y seguimiento de las solicitudes.
  • Gestionar los recursos asignados a los proyectos de investigación, facilitando y fomentando su utilización compartida por diferentes investigadores o grupos de trabajo.
  • Proporcionar a los investigadores el personal técnico o de apoyo que precisen.
  • Facilitar la cooperación entre los investigadores de la fundación y los de otros centros.
  • Difundir los resultados de la investigación.
  • Proporcionar el soporte técnico y auxiliar a los investigadores.
  • Todas las actividades que mejoren la calidad y eficiencia de la actividad de los investigadores de la fundación.
4.1.2.3  Órganos de asesoramiento

A)  Comisión Científica

Es el órgano de asesoramiento científico externo del Patronato de la fundación, para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Investigación de la Fundación. Es nombrado por el Patronato y, en el caso de la Comunidad de Madrid, está compuesta por:

  • Dos vocales miembros de la Comisión de Investigación.
  • Dos vocales miembros del Comité de ética e Investigación Clínica.
  • Un investigador contratado, nombrado a propuesta de la Comisión de Investigación.
  • Hasta un máximo de tres vocales investigadores externos a la institución.
  • El director de la fundación, con voz y sin voto.

El Patronato nombrará al presidente de entre sus miembros, correspondiendo su secretaría al director de la fundación.

B)  Consejo Asesor

Es un órgano de asesoramiento general del Patronato de la fundación en lo relativo al gobierno y administración de la misma, formado entre dos y cinco miembros, nombrados por Acuerdo del Patronato en su sesión constitutiva, entre personalidades relevantes de la comunidad científica, profesional o del ámbito socioeconómico. El presidente será nombrado de entre los miembros.

4.2.  RÉGIMEN DE PERSONAL

El régimen jurídico del personal contratado por la fundación, se rige por el Derecho laboral, con las garantías establecidas por el Estatuto de los Trabajadores.

La fundación podrá establecer, para la contratación del personal investigador posdoctoral, contratos laborales de carácter temporal para realizar proyectos de investigación determinados. También podrá incorporar a los proyectos de investigación liderados o gestionados por la fundación, becarios sin relación alguna de carácter laboral con la fundación.

La selección de personal de la fundación se efectuará mediante convocatoria pública ajustada a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

4.3.  RELACIONES DE LA FUNDACIÓN CON EL HOSPITAL

Siguiendo el modelo de las fundaciones de investigación del INSALUD, las Fundaciones de Investigación Biomédica de la Comunidad de Madrid conservan sus dos herramientas normativas: los Estatutos de la Fundación y los convenios suscritos entre las diferentes fundaciones y el Servicio Madrileño de la Salud como organismo al que están adscritos los hospitales.

Por ello, los Estatutos por los que se autoriza la constitución de las fundaciones, prevén que el Patronato de la fundación acuerde, a través del convenio, las relaciones de cooperación y de coordinación de actividades, así como las relaciones económicas entre la fundación y el centro hospitalario, sin perjuicio de la autonomía de gestión que a la fundación corresponde y del criterio de caja única que ésta observa.

Así, los convenios permiten desarrollar las siguientes actividades:

  • Promocionar, impulsar y coordinar la investigación biomédica, tanto la investigación básica como aplicada, clínica, epidemiológica y gestión de servicios sanitarios.
  • Impulsar la divulgación de los conocimientos científicos entre los profesionales y pacientes del hospital, y proyectar al conjunto del sector sanitario, y a la sociedad en general, los avances en el conocimiento científico y sus aplicaciones prácticas.
  • Fomentar la formación de personal investigador y de apoyo a la investigación.
  • Desarrollar un modelo de gestión, del proceso investigador en el hospital, basado en los criterios de eficacia, eficiencia y calidad.
  • Disponer las acciones necesarias para garantizar que el desarrollo del proceso investigador y la gestión del conocimiento se adecuan a los principios éticos, deontológicos y de legalidad vigentes.

Y, en base a ellos, las fundaciones de investigación de la Comunidad de Madrid:

  • Gestionan la investigación llevada a cabo por el hospital o a su iniciativa, desarrollando un modelo de gestión propio, basado en criterios de eficacia, eficiencia y calidad.
  • Impulsan la elaboración de programas y proyectos de investigación, y su presentación ante las Agencias Públicas de financiación, y ante otras entidades públicas o privadas que destinen recursos financieros a la subvención de programas de investigación.
  • Fomentan la colaboración con universidades, organismos nacionales e internacionales, empresas del sector biosanitario, de desarrollo tecnológico, del sector farmacéutico, asociaciones y fundaciones de pacientes, así como con otras fundaciones de investigación.
  • Impulsan la realización de ensayos clínicos en el hospital, y gestionan los ensayos clínicos que, una vez aprobados por la autoridad sanitaria competente, de acuerdo con la normativa vigente, y por el CEIC y la Dirección Médica, se llevan a cabo en el hospital. En el contrato firmado entre la fundación y el promotor se fijarán las retribuciones que hayan de percibir los investigadores. El hospital una vez realizado el servicio emitirá la correspondiente factura a la fundación.
  • Llevan a cabo la gestión económica y administrativa de los fondos recibidos por los investigadores en concepto de becas, ayudas, donaciones, subvenciones, etc., para la financiación de proyectos y con cargo a la cuenta de los proyectos de investigación, podrán abonar al personal del hospital por el desarrollo de su labor, en el ámbito de la legislación vigente referente al régimen de incompatibilidades.
  • Gestionan contratos, convenios, acuerdos, o cualquier otro tipo de documento contractual con terceros, ya sean instituciones públicas o privadas, empresas, universidades, organismos nacionales o internacionales, asociaciones, fundaciones, etc.
  • Pueden ceder al hospital los equipos y demás material inventariable, adquiridos con cargo a proyectos, estudios o programas financiados por agencias, entidades de organismos públicos, así como cuando siendo financiados por entidades de cualquier otro tipo el investigador principal del proyecto así lo manifieste.
  • Tramitan los procedimientos administrativos relativos al registro de patentes y de Propiedad Intelectual.

En contrapartida, el hospital, entendiendo que la fundación es su instrumento para la gestión de la investigación:

  • Pone a disposición de la fundación los recursos necesarios.
  • Reconoce funcionalmente, a los becarios adscritos a proyectos y a los investigadores que serán contratados por la fundación, como asimilados al personal de servicio del hospital, a los solos efectos de que puedan figurar como investigadores principales en la solicitud de convocatorias de proyectos y ayudas a la investigación que sean presentadas ante cualquier tipo de agencia, organismo o entidad, ya sean públicas o privadas. Ello no comportará el establecimiento de ningún tipo de vínculo contractual, ni supondrá ninguna obligación del hospital con respecto a dicho personal. Por lo tanto, el hospital no asume ninguna responsabilidad en materia contractual, laboral, estatutaria o administrativa con el personal laboral o becario contratado por la fundación.

4.3.1.  Acuerdos de gestión específicos entre la fundación y el hospital

Por otro lado, algunos hospitales, con independencia del convenio antes mencionado, han firmado con sus respectivas fundaciones Acuerdos de Gestión específicos para el desarrollo y la gestión de la investigación en el hospital. En dichos acuerdos, el hospital se obliga a aportar las instalaciones, recursos humanos, medios diagnósticos, terapéuticos y de investigación de que dispone, a cambio de determinadas compensaciones por parte de la fundación, como pueden ser su compromiso de impulsar la investigación clínica en el hospital o potenciar determinados ámbitos de la investigación; es decir, sustituyen el cobro de una cantidad por el servicio realizado por el hospital por prestaciones recíprocas dentro de un convenio entre ambas instituciones.

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