La Medicina del Trabajo es una ciencia que entiende de la salud del trabajador en un sentido integral de la misma, es decir, asistencial, preventivo y rehabilitador. A pesar de que la LPRL, en su artículo 22, nos dice que «El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo», con lo que el legislador parece querer indicar que sólo será necesario atender a las posibles alteraciones de la salud si tuvieran relación con los riesgos laborales, lo cierto es que el ser humano es indivisible. Realmente, cualquier alteración que sufra el trabajador puede influir en su seguridad. Por ello, el médico del trabajo tiene que estar atento también a otros riesgos, desde la edad, el sexo, enfermedades crónicas, hábitos no saludables o tratamientos farmacológicos prolongados del trabajador, hasta sus relaciones familiares y el encuadre social. Todo puede dar información al médico sobre una posible predisposición a faltas de atención o a distracciones que den lugar a un accidente del propio trabajador o de sus compañeros. Otra cosa es que la ley pretenda garantizar unas actuaciones mínimas en vigilancia de la salud en relación a los riesgos laborales, ya que ésta es una ley de mínimos, pero el médico no puede renunciar a contemplar la salud del trabajador como un todo.
La Medicina del Trabajo, disciplina integrada en el servicio de prevención, requiere que el licenciado en medicina supere los tres cursos de que consta la especialidad actualmente, antes de poder ejercerla. Sin duda, la vigilancia de la salud es su principal función, aunque no la única.
El artículo 22 de la LPRL describe las condiciones en que se debe desarrollar la vigilancia de la salud en las empresas. El trabajador tiene derecho:
- A la intimidad y confidencialidad de los datos médicos que le afecten.
- A toda la información: pruebas, resultados, riesgos, modo de combatirlos...
- A la vigilancia de su salud voluntariamente aceptada. Sólo será obligatoria en circunstancias excepcionales.
- A una vigilancia de la salud basada en protocolos médicos cuando los hubiere.
¿Y el empresario?, ¿a qué tiene derecho en relación a la vigilancia de la salud? Únicamente a conocer si el trabajador es apto o no para el desarrollo de su trabajo.
Por tanto, la vigilancia de la salud de los trabajadores es una actividad obligatoria para el empresario, pero voluntaria, salvo excepciones, para el trabajador. |
¿Cuándo es obligatorio el examen de salud para el trabajador? En tres circunstancias:
- Cuando se contempla legalmente como obligatorio, es decir, existe una ley o norma de obligado cumplimiento que así lo dice. Es el caso de los exámenes de salud periódicos de los pilotos de aviación comercial, de los trabajadores sometidos a radiaciones ionizantes, etc.
- Cuando se recoge en el convenio colectivo de la empresa como obligatorio.
- Cuando existe la sospecha razonable de que hay riesgos para el propio trabajador o para otras personas, relacionados con su salud. En este caso, la empresa debe plantear esta necesidad a la representación de los trabajadores y sólo si existe acuerdo entre ambas partes se podrá determinar la obligatoriedad de ese examen de salud.
La actividad del médico del trabajo con el trabajador tiene lugar en tres tiempos diferentes:
- Antes de que el trabajador comience su actividad en la empresa, a través del examen de salud previo al inicio de actividad. En ese momento el médico certifica la aptitud médica del trabajador en relación al puesto de trabajo que va a ocupar. Lo que busca el médico en este examen de salud es detectar problemas que rompan la armonía que debe existir entre el estado de salud del trabajador y las exigencias y riesgos del puesto.
- Durante la estancia del trabajador en la empresa a través de los exámenes periódicos de salud y de los contactos que a los largo de los años tienen médico y trabajador en relación a la salud de éste.
- Después de que desaparezca el vínculo entre la empresa y el trabajador, ya que en aquellos casos en que hay riesgo de enfermedad profesional, la responsabilidad de la empresa no finaliza con la salida del trabajador de la misma. En lo que respecta a la salud, las consecuencias derivadas del trabajo en la empresa seguirán siendo responsabilidad del empresario, aun cuando el trabajador pertenezca a la plantilla de otra compañía. El médico del trabajo tendrá entonces que asumir lo que le corresponda en relación a la salud de ese trabajador.
En ningún caso, se podrá discriminar a un trabajador, por motivos de salud (art. 22 de la LPRL). |
Algunas de las utilidades que el médico puede encontrar en el examen periódico de la salud del trabajador son:
- Detectar precozmente alteraciones en la salud del trabajador, relacionadas de alguna manera con el trabajo.
- Establecer relaciones epidemiológicas.
- Seguimiento de alteraciones.
- Selección de trabajadores a los que proponer las campañas de prevención y promoción de la salud.
- Vigilancia especial de la salud de los trabajadores especialmente sensibles (mujeres embarazadas, trabajadores muy jóvenes, discapacitados, etc.).
Existen otros tipos de exámenes de salud en Medicina del Trabajo. Tienen que ver con incidencias en la biografía del trabajador que pueden influir de alguna manera, en su relación con los riesgos laborales del puesto. Serán exámenes de salud por:
- Cambio de actividad o categoría dentro de la empresa.
- Reincorporación tras incapacidad temporal de larga duración.
- Limitación de funciones a causa de alguna enfermedad o intervención quirúrgica que, de forma transitoria, dificulte la capacidad del trabajador para determinadas tareas con riesgo para la salud.
- Descubrimiento de una patología determinada en el entorno laboral que puede amenazar la salud del trabajador.
Reflexión ¿Qué es vigilancia de la salud? ¿acaso un reconocimiento médico es vigilancia de la salud? Un reconocimiento médico aislado es sólo eso, un examen de salud de un trabajador, pero no vigilancia de la salud. Para que una empresa pueda decir que realiza vigilancia de la salud, el médico debe contemplar todos los exámenes de salud o reconocimientos médicos que haga como integrantes de un mismo conjunto. Debe relacionar unos hallazgos con otros, de manera que disponga de indicadores que actúen como alarmas sobre la salud en la empresa. Cuando el médico percibe que está teniendo varios casos de una determinada patología en un grupo de trabajadores, podrá sospechar que existe un riesgo no contemplado o no suficientemente controlado. A partir de ahí, lo relacionará con la evaluación de riesgos y con la planificación preventiva. En definitiva, la vigilancia de la salud lo es sólo si está integrada en el conjunto del sistema de prevención e interactúa con el resto de parámetros y especialidades del mismo. |
Otra actividad que desarrolla el médico del trabajo, casi siempre dentro del espacio destinado al examen de salud del trabajador, es la promoción de la salud, basada fundamentalmente en las técnicas de prevención. Existen tres niveles de prevención: primaria, secundaria y terciaria. Con el trabajador se puede actuar en los tres.
- Prevención primaria. Actuaciones dirigidas a evitar la aparición de la enfermedad. La educación sanitaria en temas tan variados como seguridad vial, seguridad en el trabajo, nutrición, estilo de vida, hábitos perjudiciales, etc., es prevención primaria. Como también lo es la vacunación de cualquier enfermedad.
- Prevención secundaria. Actuaciones dirigidas a detectar precozmente una enfermedad inaparente todavía, pero ya existente en el individuo. Entre estas actuaciones estarían las técnicas de detección precoz del cáncer de colon, de mama o de próstata.
- Prevención terciaria. Actuaciones dirigidas a reducir en lo posible las secuelas que una enfermedad puede dejar en el trabajador. Un ejemplo de este nivel de prevención sería la rehabilitación precoz del paciente que ha sufrido un infarto de miocardio. En general, los pacientes que se unen a uno de estos programas se incorporan mejor y más rápidamente a una vida normal que aquellos que se recuperan sin ningún tipo de rehabilitación.