La Carta Magna de nuestro país dice, en su artículo 35, que «todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo...», aclarando en el epígrafe segundo del artículo 40 que «los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y...». El Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, indica en su artículo 4, apartado 2, que «los trabajadores tienen derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.»
Finalmente, con la publicación de la LPRL Ley 31/1995, de 8 de noviembre, se regula la protección de la salud de los trabajadores de forma armonizada con la normativa marco de la Comunidad Europea.
Hasta ese momento era la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, fechada en 1971, la que regulaba las condiciones de los puestos de trabajo en materia de seguridad y salud laborales. Pero, cuando nuestro país se convierte en miembro de pleno derecho de la Comunidad Europea en 1986, al igual que el resto de los países integrantes, tiene que adecuar su legislación interna al marco legislativo de la Unión. De esta forma, cuando entra en vigor la directiva marco de la Comunidad Europea el 31 de diciembre de 1992, que pretende asegurar el acceso en términos de igualdad de todos los trabajadores europeos a las acciones preventivas que protejan su salud en el trabajo, los legisladores de todos los países miembros se apresuran a elaborar las leyes correspondientes.
Lógicamente, una institución que nació como fruto de los intereses económicos de los países europeos, no podía dejar sin regulación un aspecto que puede provocar desigualdades entre las empresas de su ámbito. Si una empresa, por estar ubicada en un país muy estricto en materia de seguridad en el trabajo, tiene que invertir en prevención un montante económico mayor que otra de su mismo sector, que pertenece a un país con legislación más relajada en ese sentido, tendrá unos costes productivos mayores que influirán, sin duda, en su capacidad competitiva en el mercado. Esto, unido a la preocupación de la política europea por la seguridad y la salud de los ciudadanos de la Unión, dio lugar a un marco legislativo que tuvieron que asumir y desarrollar todos y cada uno de los países europeos. Consecuencia de ello es nuestra LPRL.
En todo caso, el trasfondo ético de la prevención es el derecho que todo hombre debe tener a trabajar dignamente, sin que ello suponga poner en peligro su integridad física y psíquica.
Es interesante destacar como hitos presentes en la LPRL cinco aspectos relevantes:
- Responsabilidad del empresario en todo lo relacionado con la seguridad y la salud laboral en su empresa. Él es quien tiene en su mano los recursos y el poder necesarios para modificar las condiciones de trabajo y de seguridad en su empresa, por consiguiente él es el responsable.
- Participación del trabajador a través de sus representantes legales en la empresa, en todos los asuntos relacionados con la prevención en la empresa.
- Formación e información a los trabajadores como herramientas imprescindibles y obligatorias para que estos conozcan cuáles son los riesgos de su puesto de trabajo y la forma de protegerse de ellos.
- Integración de la prevención en todos los procesos y niveles de la empresa, abandonando la idea de que la prevención se puede afrontar como una serie de actuaciones externas a la producción que ejecutan personas ajenas a la misma.
- Multidisciplinariedad de la actividad preventiva. No sólo se contemplan las cuatro especialidades oficiales de la prevención; también se menciona la posibilidad que tiene la empresa de recurrir a otras especialidades y disciplinas que, en momentos determinados, puedan considerarse necesarias.
El desarrollo y aplicación de la LPRL desde su publicación no ha sido plenamente satisfactorio. Aunque la ley es una referencia muy clara para todos los agentes sociales, hay aspectos como la integración de la prevención en las empresas que no se han aplicado eficazmente, más allá de lo que pueda ser un mero cumplimiento formal. Así las cosas, el legislador se ha visto obligado a elaborar una ley complementaria, la 54/2003, en la que incide de forma más contundente en este aspecto insuficientemente aplicado en las empresas españolas, con grandes diferencias entre los distintos sectores productivos.
Otra condición que ha influido en el grado de aplicación de la ley en las empresas españolas es la dimensión de éstas, o sea, que también en este terreno el tamaño marca diferencias. Las empresas grandes, con más de 500 trabajadores, tienen un servicio de prevención propio y eso se nota en el grado de implantación y desarrollo de la LPRL.